Mientras los Alcaldes, Secretarios de Salud, la Policía y Ejército Nacional ponen en riesgo su vida controlando y aplicando las medidas de protección, también tienen que desmantelar las fiestas clandestinas hasta altas horas de la madrugada. Entre tanto aumentan los casos de Covid – 19, el número de personas que requieren ser internadas en Unidades de Cuidados Intensivos – UCI  sigue subiendo sin que hayan donde atenderlos ante el colapso de estas salas, vitales para salvar vidas. Será que ahora sí se toma conciencia cuando se aplican otra vez drásticas medidas como “pico y cédula” y  los toques de queda?. Y volveremos a los cierres del comercio?.

ABC Noticias presenta un panorama de la situación actual en el Cauca.

Mediante Circular 004 del 16 de enero de 2021, la Gobernación del Cauca – Secretaría de Salud Departamental declaró la Alerta Roja Hospitalaria en el departamento del Cauca teniendo en cuenta la alta ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos; acción que permanecerá vigente durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y de esa manera continuar con los mecanismos para mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19 en la red prestadora de servicios de salud y sobre todo velar por el bienestar integral de los caucanos.

El reporte del 16 de enero del Ministerio de Salud señala el número de casos positivos de Covid – 19 de ese día: Popayán 177, Caloto 20, Santander de Quilichao 16, Puerto Tejada 10, Silvia 7, Cajibío 4, La Vega 4, Patía 3, Timbío 3, Caldono 2, Inzá 2, Piendamó 2, Buenos Aires 1, Morales 1, Páez 1, Piamonte 1, Puracé 1, Toribío 1, Totoró 1

De esta manera se reiteran las siguientes instrucciones a

  1. Secretarías de Salud Municipales

1.1 Desarrollar los procesos de vigilancia epidemiológica garantizando la infraestructura y el talento humano necesario para la gestión en el ámbito municipal de acuerdo con su categoría.

1.2 Garantizar el flujo continuo de información de interés en salud pública requerida por la Secretaría de Salud Departamental y el MSPS.

1.3 Organizar estrategias de vigilancia epidemiológica comunitaria, para lograr la participación de la población en la identificación de casos.

1.4 Realizar la búsqueda activa de casos y contactos, dando cumplimiento a los lineamientos impartidos por el MSPS y el INS.

1.5 Vigilar la implementación de los documentos impartidos por el MSPS y el INS, en los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.

1.6 Disponer de estrategias de información para la salud hacia la población, como líneas de atención y otros, con el fin de orientar y mejorar el acceso a los servicios de salud de la población de su jurisdicción.

  1. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB

 2.1 Enviar a la Secretaría Departamental de Salud la información actualizada de su red de prestación de servicios en el departamento y por fuera de este.

2.2 Designar un contacto o responsable para coordinar los procesos de referencia y contrarreferencia con el CRUE

2.3 Notificar el CRUE la referencia de pacientes hacia otros departamentos, indicando el prestador desde donde se realiza la remisión, prestador encargado del transporte asistencial de pacientes y el prestador que recibe a la persona en el destino final.

2.4 Garantizar la disponibilidad y suficiencia de los servicios de salud para la población a su cargo, incluido el transporte asistencial de pacientes.

 2.5 Reforzar las medidas de capacitación a las redes de prestación de servicios en: medidas de prevención y control de Infecciones asociadas a la atención en salud; adherencias a protocolos, guías y lineamientos para la detección, atención y manejo de los casos sospechosos o confirmados para la enfermedad por COVID- 19

2.6 Establecer estrategias de Información, educación y comunicación dirigida a sus afiliados sobre el autocuidado de la salud, manejo inicial de la IRA en casa, los signos de alarma para consultar en los sitios claves que dispongan para la atención, de acuerdo con la información que permanentemente suministre el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.7 Fortalecer las medidas de la estrategia PRASS, Pruebas, rastreo y aislamiento selectivo sostenible, Decreto 1109 de 2020 del Ministerio de Salud; aumentando el rastreo de contactos y el número de pruebas para pacientes sospechosos o probables Covid 19

  1. Prestadores de Servicios De Salud

3.1 Implementar el TRIAGE DIFERENCIAL y la ruta de aislamiento de los pacientes sintomáticos respiratorios, evitando la transmisión cruzada con pacientes no portadores del virus y transmisión hacia el personal de salud, con los siguientes objetivos: i) identificar de manera temprana y precoz pacientes con signos y síntomas de enfermedades respiratorias agudas graves, (ii) aislar la posible fuente con implementación de medidas de prevención y control de infecciones y (iii) disminuir el riesgo de transmisión nosocomial del agente infeccioso.

3.2 Activar los planes de Emergencia Hospitalarios y Planes de Contingencia institucionales, disponiendo y activando durante esta esta fase los recursos, áreas y personal de refuerzo requerido según la situación.

3.3 Coordinar e implementar las acciones de expansión y ampliación de servicios requeridas, se reprograman los procedimientos de baja complejidad, y en coordinación con las EAPB dar de alta a pacientes que puedan continuar tratamiento en casa.

3.4 Realizar seguimiento continuo a la situación de los servicios de salud, personal, disponibilidad de medicamentos y suministros, a través el Comité Hospitalario para Emergencias

3.5 Reportar al CRUE la disponibilidad de camas en los servicios de hospitalización, cuidado intensivo e intermedio, así como las novedades que afecten la prestación de los servicios.

3.6 Dar cumplimiento a “los lineamientos para la detección y manejo de los casos por parte de los prestadores de servicios de salud, frente al “SARS-CoV-2”, los cuales sirven de guía de actuación para el adecuado manejo del paciente con enfermedad por COVID 19.

3.7 Garantizar la ruta para la atención, detección, diagnóstico y tratamiento del caso por las IPS públicas y privadas del Departamento.

3.8 Garantizar la adquisición de insumos necesarios y elementos de protección personal para garantizar la adecuada atención a pacientes, así como el cuidado del personal asistencial médico y paramédico.

Todos los pacientes confirmados o sospechosos de COVID 19 que provengan del departamento del Cauca y que según el criterio del médico tratante requieran manejo en Unidades de Cuidado Intensivo o Intermedio, deberán ser comentados o comunicados al Centro de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE de la Secretaria de Salud Departamental a los teléfonos: 3218128623, 3217005336, correo electrónico crue@saludcauca.gov.co quien coordinará la IPS de destino o receptora de los pacientes.

 

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